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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 31
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 31
Cuando se interpone el recurso de queja contra la audiencia constitucional efectuada ante un Juez de Distrito, debe declararse improcedente dicho recurso, por no constituir la citada audiencia una resolución en términos del artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y no quedar comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, dado que se trata de un acto procesal o diligencia de diversa índole establecida para oír a las partes y recibir pruebas y alegatos, dentro de la cual, si bien puede dictarse diversas determinaciones, no es factible confundir éstas con la diligencia correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/74. Jorge Ríos Jaquez. 17 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Mario Ojeda Erosa.