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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 33
REINSTALACION Y SALARIOS CAIDOS. CASO EN QUE NO PROCEDEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 33
Es verdad que el artículo 123 de la Constitución Federal, en su fracción XII, establece que "el patrono que despida a un obrero sin causa justificada ... estará obligado, a elección del trabajador a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario"; y es verídico igualmente que el artículo 123 de la antigua ley laboral señalaba que "si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, a su elección, a que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho, cualquiera que sea la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje". Sin embargo si los trabajadores aclararon ante la autoridad laboral que fue el secretario de trabajo del sindicato codemandado quien les ordenó que no se presentaran a trabajar, y por añadidura no hicieron referencia a que el patrón les impidiera laborar o a que se negara a proporcionarles el trabajo, es evidente que la hipótesis en estudio no encuadra en lo previsto por los citados preceptos constitucional y legal. Por lo tanto, no habiéndose alegado que los quejosos fueran despedidos por la parte patronal, no existió base jurídica para reclamar a éste la reinstalación en las labores ni los salarios caídos, y la absolución pronunciada por la Junta no les agravia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/73. Marciano Velázquez Gaytán y coagraviados. 24 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.