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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 35
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE UN ACCIDENTE AERONAUTICO, LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NO ESTA FACULTADA PARA RESOLVER SOBRE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 35
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la investigación de accidentes aeronáuticos -que realiza a través de su Dirección General de Aeronáutica Civil por una distribución interna del trabajo- se reduce a determinar la responsabilidad administrativa e imponer sanciones de esta índole, así como a constituirse en auxiliar del Ministerio Público en materia penal; pero la ley no la autoriza a pronunciarse sobre la responsabilidad civil que pueda resultar. Esto hace concluir que los resultados de estas investigaciones expresados en un documento podrán tener valor de prueba plena en la esfera administrativa, pero en los juicios civiles constituyen una mera opinión que puede o no estar fundada en elementos técnicos como un peritaje, pero cuyo desahogo no se lleva a cabo con los requisitos y formalidades establecidos por el Código de Procedimientos Civiles para esta prueba, por lo que tiene únicamente el valor de un indicio que para probar plenamente debe estar adminiculado por otros medios de convicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/74. La Libertad, Compañía de Seguros, S.A. 14 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Leonel Castillo González.