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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 37
SALARIO MINIMO, FRAUDE ESPECIFICO POR FALTA DE PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 37
Un examen de la estructura del tipo descrito en el artículo 249, fracción XVII, del Código Penal del Estado de Chiapas, permite advertir que es preciso que el sujeto agente se valga de la ignorancia o de las malas condiciones económicas del sujeto pasivo para pagarle un salario inferior al mínimo, a fin de que se integre la figura delictiva, pues la específica tutela penal no protege a todos los trabajadores, sino exclusivamente a los que por su ignorancia o indigencia son más susceptibles de explotación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/74. Celia Cruz viuda de Gutiérrez. 22 de mayo de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Renato Sales Gasque.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE ESPECIFICO POR FALTA DE PAGO DE SALARIO MINIMO. INEXISTENCIA.".