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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 15
ABANDONO. NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA EXCEPCION DE FALTAS AL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 15
No debe confundirse el llamado abandono del trabajo, que es el hecho de que el operario que se encuentra prestando sus servicios en un lugar y momento determinado, deje de hacerlo y se retire del centro de trabajo sin ninguna causa justificada o bien que deje de prestar el servicio contratado con la intención de dar por rescindido su contrato laboral; con las cuatro faltas a sus labores en el lapso de un mes, sin permiso del patrón y sin causa justificada, a que se contrae el artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/74. Jorge Lucio León de la Cruz. 22 de abril de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.