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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 15
ACTAS INTERNAS DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 15
Si el acta en que se fundó el proveído que impuso una multa no se levantó con citación e intervención del causante, ni se levantó ante la presencia de dos testigos que se le haya dado oportunidad de nombrar, sino que se levantó en una oficina de la autoridad fiscal, con motivo de la revisión de la documentación del causante y, como se dijo, sin citarlo previamente, no se trata de una verdadera acta levantada en términos del artículo 16 constitucional, ni su contenido puede tener más valor probatorio en juicio que el que en sí mismos puedan tener los documentos examinados y aportados como prueba, sin que baste su sola mención en tal acta, cuyo contenido y resultados no tienen la presunción de legalidad y validez que puede acompañar a un acta levantada de acuerdo con los requisitos constitucionales, y están sujetos a prueba por parte de quien quiera prevalerse de ella. De lo contrario, las autoridades podrían eludir la carga de la prueba con sólo levantar actas internas en las que asentaran sus conclusiones, lo cual es abiertamente violatorio de la garantía constitucional contenida en el citado artículo 16.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 4/74. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.