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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS EJIDALES. NOTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 17
Para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 6o. del reglamento del artículo 173 del Código Agrario, no basta que los avisos de notificación destinados a quien no se encuentra en el poblado se fijen en los estrados de la oficina municipal, sino que además deben fijarse en los lugares más visibles del poblado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 769/73. María Aurelia Trinidad Trinidad. 5 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO PARA LA PRIVACION DE DERECHOS DE UN EJIDATARIO, FORMALIDAD DEL.".