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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. TESTIMONIAL. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA Y REQUERIMIENTO A EJIDATARIOS PARA QUE PRESENTE TESTIGOS QUE OFRECIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 17
Si la peticionaria del amparo, quien tiene el carácter de ejidataria, ofreció en tiempo prueba testimonial y al celebrarse la audiencia de fondo no presentó sus testigos, el Juez de Distrito no debió por tal motivo declarar desierta la prueba ofrecida, sino que supliendo la deficiencia de la queja, debió de oficio diferir la audiencia y requerir a la quejosa para que presentara a los testigos ofrecidos, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja en materia agraria es de tal magnitud, que obliga a los Jueces a recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer la verdad real, y la prueba testimonial ofrecida, puede influir en la sentencia que se dicte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/74. Victoria Martínez. 26 de abril de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Clemente Herrera Luna.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. OFICIOSIDAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABAR PRUEBAS EN AMPARO.".