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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255579
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. TESTIGOS EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 18
Si el quejoso ofreció la prueba testimonial y la misma le fue admitida, se le debe recibir íntegramente, no obstante que uno de los testigos haya llegado después de la hora señalada para la celebración de la audiencia constitucional y cuando ésta ya había comenzado, siempre y cuando se encuentre abierta dicha audiencia; y al no hacerlo, el Juez de Distrito viola las reglas esenciales del procedimiento, por lo que conforme a la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo debe revocarse la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento, para el efecto de que se reciba la declaración del testigo que haya llegado después de dar principio la audiencia, ya que conforme al párrafo tercero del artículo 78 de la citada ley reglamentaria, en los amparos en materia agraria se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial, lo que obliga al Juez de Distrito que conozca del amparo, a recibir todas las pruebas que se ofrezcan por el quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/74. Romualdo Chavacano. 2 de abril de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Onésimo Serrano Zúñiga.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS EN MATERIA AGRARIA.".