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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 20
AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS MEDIANTE EL INFORME PREVIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 20
Si bien es cierto que la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que puede instarse la ampliación, cuando de la lectura de los informes justificados aparece que los actos reclamados provienen de autoridades diversas de las señaladas originariamente como responsables o emanan de actos no impugnados en la demanda de garantías, también lo es que, por analogía, puede estimarse que el quejoso está en aptitud de allegarse tal conocimiento de los informes previos, que no por correr agregados en los autos incidentales, dejan de constituir un medio de conocimiento de actos de autoridades que se reputan arbitrarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/73. Concepción Cárdenas Santeliz. 23 de abril de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Renato Sales Gasque.