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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 22
AUDIENCIA, GARANTIA DE. PRUEBAS DE CARGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 22
Para que sea respetada la garantía de audiencia previa del quejoso, que establece el artículo 14 constitucional, las autoridades administrativas, en los procedimientos que inicien y dirijan, no deberán desahogarse pruebas sin su conocimiento, y deberán mostrarle las que se rindan o desahoguen en su contra, para no dejarlo en estado de indefensión por situaciones análogas a las previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 159 de la Ley de Amparo. Y como son las autoridades las que dirigen y controlan el desarrollo del procedimiento administrativo, a ellas corresponde la carga de probar que si el quejoso desconoce las pruebas de cargo, el hecho le es imputable a él, ya que ellas estarán en aptitud de afrontar con razonable facilidad esa carga, mientras que al quejoso se le impondría una carga diabólica si se pretendiese que él probase que no tuvo culpa en haber desconocido el desahogo o resultado de las pruebas rendidas en su contra, cuyo conocimiento le era necesario para poder rendir pruebas de descargo y para poder alegar con pleno conocimiento de los cargos en su contra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/71. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio del Mante, S.C.L. 1o. de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.