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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 24 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 176/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis se canceló por instrucciones del propio Tribunal Colegiado de Circuito, al no guardar coincidencia con la ejecutoria de donde deriva, como consta en la tesis republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2383, de rubro: "CONTRAFIANZA. NO PROCEDE PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255586
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 27

CONTRAFIANZA. NO PROCEDE PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 27

Precedentes

Queja 84/73. (Sin nombre) 22 de abril de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velazco. Nota: Por ejecutoria del 24 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 176/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis se canceló por instrucciones del propio Tribunal Colegiado de Circuito, al no guardar coincidencia con la ejecutoria de donde deriva, como consta en la tesis republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2383, de rubro: "CONTRAFIANZA. NO PROCEDE PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL."
Registro digital (IUS): 255586