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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 31
CUANTIA, COMPETENCIA POR, EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 31
Para determinar la cuantía del juicio de amparo, en términos de los artículo 84, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso b), del capítulo 3o. bis, en relación con el 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe atenderse únicamente a la cantidad cuya legalidad sea materia de controversia en el propio juicio de amparo, independientemente de que pudiera haber sido mayor la cuantía de la controversia en el procedimiento administrativo o en el juicio fiscal que haya dado origen a dicho amparo, ya que el juicio de garantías no es una instancia o recurso más, sino un juicio formalmente diferente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo D.A. 670/73. Fábrica de Jabón Nilo. 8 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.