Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255588
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 37
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 37
De conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al constituirse el actuario de la Junta en el lugar en que va a emplazar al demandado, tiene que cerciorarse no solamente de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en el lugar designado para hacer la notificación, sino que es preciso que haga constar en la razón respectiva los datos o elementos en que se apoyó para cumplir con esa exigencia legal y no limitarse a aseverar que se cercioró plenamente que donde actuaba era el domicilio señalado, toda vez que lo importante no es cerciorarse de esto último, sino de que en dicho lugar tiene su habitación, lugar de trabajo o domicilio quien debe ser notificado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/73. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 25 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.