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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 37
EXAMENES MEDICOS. OBLIGACION TRANSFERIDA AL IMSS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 37
Si la empresa está afiliada con sus trabajadores al régimen de seguridad social, sin que se alegue que ha faltado a sus obligaciones en este aspecto, no puede sancionársela por el solo hecho de no practicar exámenes médicos a sus trabajadores, con base en el artículo 102, fracción VIII, de la anterior Ley Federal del Trabajo (semejantes al artículo 422, fracción VIII, de la nueva), ya que al afiliarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social éste asume la responsabilidad por la atención y cuidados médicos de esos trabajadores, y debe vigilar el funcionamiento de la empresa, conforme a los artículos 122, 140 y relativos de la anterior Ley del Seguro Social (19, fracción V, 25, fracción VI, 283, y relativos a la nueva ley), pues en este aspecto sólo podría haber infracción legal, por parte de la empresa, si se abstiene de afiliar a sus trabajadores, o de darles las facilidades razonablemente necesarias para que utilicen los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/70. Royalton Mexicana, S.A. 22 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.