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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 39
FIANZAS PENALES. RESOLUCIONES SUBJUDICE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 39
Si bien debe estimarse que el requerimiento de pago de una fianza penal está condicionado a que esté firme el auto que la mandó hacer efectiva, corresponde a la afianzadora, parte actora en el juicio fiscal, la carga de probar que dicho auto se encuentra subjúdice, para lo cual es menester acreditar que el recurso fue recibido en el juzgado o tribunal competente y que fue admitido, o al menos, que está pendiente de admisión. Pues si no hay prueba alguna de esto, no habría fundamento bastante para declarar nulo el requerimiento de pago de la fianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/74. Afianzadora, S.A. 30 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.