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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 39
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. COBROS CUYO FUNDAMENTO SE DA AL CONTESTAR LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 39
Si en la resolución que hizo el cobro, por parte de la autoridad ejecutora, se hace alguna alusión a un oficio de una autoridad ordenadora, pero sin dar a conocer al causante su contenido, y sin que haya prueba de que le hubiera sido fehacientemente dado a conocer con anterioridad, dicho causante puede impugnar la incorrecta notificación del crédito y el incorrecto procedimiento de cobro, ya que primero se le debió dar a conocer en forma completa la resolución de la autoridad ordenadora, con toda su motivación y fundamentación, y sólo después de eso pudo iniciarse el procedimiento de ejecución, mediante el requerimiento con apercibimiento de embargo (artículos 108, 110 y relativos del Código Fiscal de la Federación). Y de prosperar su impugnación, el efecto de la misma sería la nulidad lisa y llana de los actos de cobro, aunque dejando a salvo el derecho de las autoridades para iniciar correctamente el procedimiento relativo, debidamente fundado y motivado. Ahora bien, si al contestar la demanda las autoridades exhiben el oficio de la autoridad ordenadora, al que se hizo vaga alusión en el acto de cobro de la ejecutora, la causante puede, si conviene así a sus intereses, rechazar el nuevo fundamento dado al acto impugnado, al contestar la demanda, ya que la motivación y fundamentación de los actos de las autoridades fiscales no pueden ser dados dentro de los juicios establecidos contra tales actos, por no ser tales juicios el momento y ocasión propicios para fundar y motivar esos actos, que conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales deben contener en sí mismos esos requisitos. Sin embargo, en la hipótesis examinada en el párrafo anterior, la parte actora puede estimar que no conviene a sus intereses dejar pendientes las cuestiones legales de fondo, y puede optar por ampliar su demanda, para impugnar desde luego, en el mismo juicio, la fundamentación y motivación que se le viene a dar a conocer en forma cabal hasta el momento de contestar la demanda inicial, aunque sin cambiar los fundamentos de derecho de la resolución impugnada (cosa prohibida, además, por el artículo 204 del Código Fiscal de la Federación), ya que ésta es la correcta interpretación del artículo 194 del Código Fiscal de la Federación. Pero, en todo caso, deberá optar por una cosa o por la otra, aunque puede fundamentalmente reclamar que se haya dado una nueva fundamentación y, sólo ad cautelam, impugnar esa nueva fundamentación en cuanto al fondo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/74. Inversiones Inmuebles El Mundo, S.A. 30 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.