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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 43
GAS. REQUERIMIENTO PARA TENER POR DESISTIDO AL SOLICITANTE DE UNA CONCESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 43
En los términos del artículo 20 del Reglamento de la Distribución de Gas, que establece: "Artículo 20. Durante la tramitación de la solicitud, las secretarías encargadas de la aplicación de este reglamento, podrán pedir los documentos y aclaraciones pertinentes al interesado, señalándole al respecto un término que no será menor de 20 días ni mayor de 60, con la advertencia de que, de no ser atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud", es de estimarse que la autoridad debe señalar al interesado "un término ... con la advertencia de que, de no ser atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud", y si en el requerimiento de la autoridad recurrente no aparece que haya hecho a la solicitante la advertencia de tenerla por desistida, es correcto el fallo del C. Juez de Distrito si estableció en su fallo que: "... cabe decir que la resolución combatida en el presente juicio constitucional es incorrecta, porque el oficio en que se fundó el oficial mayor responsable para emitir dicha resolución, no fue dictada conforme a derecho, ya que en él la Secretaría de Industria y Comercio, únicamente requirió a la agraviada para que: '... demuestre que el servicio en la zona solicitada es deficiente o que los distribuidores que actualmente proporcionan el servicio no tienen suficiente capacidad de distribución para atender plenamente la demanda del mercado'; pero no la apercibió de que en caso de no cumplir con tal requerimiento se le tendría por desistida de su solicitud, lo que implica violación al artículo 20 del Reglamento de la Distribución de Gas ...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/74. Ana María Villanueva Arias. 23 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.