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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 47
IMPORTACION. CAMBIO DE LA CLASIFICACION ARANCELARIA. RESOLUCION DE CONTENIDO FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 47
Si la resolución recurrida ante la Dirección General de Aduanas en la cual se hace la liquidación con el objeto de establecer la diferencia de impuestos a cobrar por cierta cantidad, tuvo como origen, por una parte, la visita de inspección que establece la regla XIV, en cuyo informe recaído en la misma se cambió la clasificación arancelaria del bien importado, por considerar existe partida más específica para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación, y, por la otra, que la Dirección General de Aduanas comunicó a la aduana fronteriza relativa que procediera a exigir el interés fiscal en los términos del informe de referencia; situación que se le hizo saber a la sociedad causante en la resolución que recurrió ante la Dirección General de Aduanas, lo cual determinó que se formulara la liquidación correspondiente por aquella cantidad, dicha resolución sí tiene efecto fiscal, pues determina un crédito de la misma naturaleza, en tales circunstancias al desechar la Dirección General de Aduanas el recurso de revocación por considerar que la resolución no determinaba un crédito fiscal, resultó en perjuicio de la sociedad causante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/74. Citla, S.A. 30 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.