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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 49
IMPROCEDENCIA EN AMPARO, SUPLENCIA DE LA QUEJA INEXISTENTE AL ESTUDIARSE UN MOTIVO DE, DISTINTO AL HECHO VALER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 49
Si la autoridad responsable hace valer un motivo de improcedencia y el a quo estudió otro, ello no entraña en manera alguna suplencia de la queja en el juicio de garantías, toda vez que siendo la improcedencia de dicho juicio una cuestión de orden público, que debe examinarse aun de oficio, el a quo puede estudiar cualquier causa de improcedencia, la hagan o no valer las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 760/73. Polaroid Corporation. 25 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO EXISTE TRATANDOSE DE LOS MOTIVOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.".