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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 50
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL. PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 50
Conforme al tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario. De donde se deduce que cuando falta dicho informe, es a la autoridad omisa a quien corresponde la carga de probar que no existen los actos que se le atribuyen, ni existirán como consecuencia directa o indirecta de los actos acreditados que se reclaman de otra autoridad. Y sólo quedaría dicha autoridad omisa relevada de la carga de probar, cuando fuese manifiesto y evidente que ella no podría dictar ningún acto como consecuencia directa e indirecta del acto acreditado de otras autoridades, independientemente de que no fuese consecuencia obligada del mismo, pues bastaría que fuese una consecuencia posible, para que la omisión del informe establezca la presunción iuris tantum de su certeza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/71. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio del Mante, S.C.L. 1o de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.