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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 52
INTERDICTO DE RETENER. SERVIDUMBRES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 52
Como de conformidad con lo dispuesto por los artículos 701 y 705 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el bien jurídico que tutela la acción interdictal, es la posesión interina, es obvio que lo que el actor debe de probar en el juicio respectivo, es el hecho de la posesión de la servidumbre y no la existencia del derecho a poseer esa servidumbre, lo cual es materia de juicio plenario de posesión, y por tanto, ajena a la acción interdictal. Por consiguiente, resulta irrelevante, que al dueño del predio sirviente exprese ser tercero extraño a la servidumbre, por no encontrarse ésta inscrita en el Registro Público de la Propiedad, toda vez que el estudió de esa cuestión, es propiamente ajeno a la materia del interdicto de que se trata; y asimismo resulta inatendible lo que afirma el demandado en el sentido de que debió oírse al delegado municipal del lugar, porque fue éste quien lo autorizó a tapar la puerta que constituye la servidumbre afecta a la causa, ya que como el propio demandado admite que él mismo clausuró dicha puerta es claro que no se está realmente frente a un acto de autoridad a quien tuviera que oírse en el juicio de amparo , dado que el susodicho delegado no hizo uso de su autoridad para tapar la referida puerta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/71. (Sin nombre). 30 de abril de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.