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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 55
JORNADA SEMANAL, REPARTO DE LAS HORAS DE LA. DESCANSO SABATINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 55
El artículo 69 de la anterior Ley Federal del Trabajo (semejante en este punto el artículo 59 de la nueva), establece que previo acuerdo con el patrón, los trabajadores podrán repartirse las horas de trabajo en la semana de 48 horas, a fin de permitir al obrero el reposo del sábado en la tarde "o cualquier modalidad equivalente". En consecuencia, en principio será lícito el acuerdo para distribuir la jornada semanal de lunes a viernes, para dar a los obreros el reposo del sábado completo, por ser ésta una modalidad equivalente al reparto que de las horas se haga para descansar el sábado únicamente por la tarde, sin que se incurra en infracción por violación a ese precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/70. Royalton Mexicana, S.A. 22 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.