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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 57
MARCAS, FECHA LEGAL DEL REGISTRO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 57
El registro de la marca que ampara el título expedido el 12 de julio de 1966, a partir del 3 de junio de 1960, fecha de presentación de la solicitud del tercero perjudicado, no puede ser nulificado con base en el registro de la marca que ampara el título expedido el 17 de marzo de 1964, a partir del 10 de diciembre de 1963, fecha de presentación de la solicitud, propiedad de la parte quejosa, pues en los términos del último párrafo del artículo 132 de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece: "Artículo 132 ... La fecha y hora de presentación de la solicitud de registro, se designará como fecha legal de la marca y servirá de base para determinar la prelación", debe tenerse como fecha legal de la marca del tercero perjudicado, la de 3 de junio de 1960, y como esta fecha es anterior a la de 10 de diciembre de 1963 de la marca de la quejosa, no resulta aplicable al caso la fracción V del artículo 200 de la Ley de la Propiedad Industrial, que estatuye: "Artículo 200. El registro de una marca es nulo: ... V. Cuando por error, inadvertencia o diferencia de apreciación se lleve a cabo un registro existiendo en vigor otro, que se considere invadido por tratarse de una marca que se confunda con la anterior. En este caso la secretaría, de oficio o a petición de parte, declarará nulo el segundo registro, siempre y cuando el error se advierta o reclame dentro de los tres años siguientes a la publicación en la Gaceta del segundo registro: de lo contrario, éste quedará firme ...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/74. Calzados Plásticos de México, S.A. 9 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.