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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 58
MULTA, MONTO DE LA. ARTICULO 42, FRACCION VI, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 58
Al establecer el artículo 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, como multa, hasta un tanto de la prestación fiscal en el caso del artículo 38, fracción XXV, no significa que esté cuantificado su importe, sino simplemente señala el límite máximo de la misma, por lo que al imponerse la sanción debe graduarse según las circunstancias del caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/74. Casa Guajardo, S.A. 18 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.