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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 60
MULTAS LABORALES. INFRACCIONES DE TIPO CONTINUO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 60
Conforme a los artículos 677 y siguientes de la anterior Ley Federal del Trabajo (876, 878 y relativos de la nueva), se considera como una infracción una situación que puede ser más o menos permanente o más o menos continua, sin que los preceptos legales establezcan en forma clara y explícita que deba imponerse una multa por cada caso de violación legal y por cada trabajador. Y como las normas que imponen sanciones son de interpretación respectiva, no pueden imponerse multas en términos que no están explícitamente previstos en la ley, sin violar la garantía de adecuada fundamentación y motivación, prevista en el artículo 16 constitucional. Así, cuando se trate de varias violaciones a la ley cometidas contra un trabajador, o de una violación cometida contra varios, o de varias violaciones cometidas contra varios trabajadores, pero sean violaciones consistentes en actos u omisiones reiterados con unidad temporal, y con unidad de intención y de ejecución, se trata de una sola infracción continúa, cuyas características de gravedad se juzgarán por el número de trabajadores afectados, o por la gravedad de la afectación a cada trabajador, dentro del mínimo y el máximo de la sanción imponible. Y así, la misma gravedad podría haber, en principio y dejando a salvo las particularidades de cada caso, en hacer a un trabajador laborar horas excesivas diez días, que en hacer a diez trabajadores laborar esas mismas horas un día (se repite, salvo el caso en que por ser demasiado frecuente, o por ser excesiva la reiteración para un solo trabajador, el caso revista mayor gravedad, etcétera). Y si bien las multas señaladas en la legislación anterior pueden pensarse a veces demasiado bajas, esto ha sido modificado en la nueva ley, y sin que tal circunstancia, en todo caso, pueda modificar la tipificación de la infracciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/70. Royalton Mexicana, S.A. 22 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.