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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 67
PROTESTA DE DECIR VERDAD EN EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 67
Los presupuestos esenciales del juicio constitucional indirecto son la existencia de un quejoso, la designación de una autoridad responsable, la manifestación de los actos reclamados y la expresión de los conceptos de violación que originaron dichos actos, por lo que la ausencia de cualquiera de tales presupuestos motiva la improcedencia del juicio de garantías; por otra parte, la manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos y abstenciones que le constan al quejoso, constitutivos de los antecedentes de los actos reclamados, no es un requisito esencial del juicio de garantías que motive la improcedencia del mismo, ya que si bien es cierto que el artículo 116 de la Ley de Amparo establece en la fracción IV que se indicará la ley o acto que de cada autoridad se reclame y que se manifieste bajo protesta de decir verdad los hechos y abstenciones que le constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado, también es cierto que examinando dicha fracción debe concluirse que el requisito esencial que contiene y que debe expresarse en la demanda de garantías es el de la ley o acto que de cada autoridad se reclame, en tanto que la expresión de los hechos bajo protesta de decir verdad, tiene únicamente como finalidad sujetar al quejoso a la responsabilidad penal que pudiera derivarse en los términos del artículo 211 de la Ley de Amparo; en tal virtud, la omisión de ese requisito secundario no genera el sobreseimiento, porque el cumplimiento de los presupuestos esenciales da base para establecer debidamente la relación jurídica procesal en la litis constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/73. María Isabel López Carrichi. 30 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.