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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 69
PRUEBAS RENDIDAS EN MATERIA LABORAL, OBLIGACION DE EXAMINAR LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 69
Si el fallo reclamado omite la referencia o estudio de pruebas que constan en autos, sólo porque no se rindieron con la oportunidad procesal relativa y, atiende, exclusivamente, a medios de conocimiento que sí satisfacen exigencias de carácter formalista, deja de observar lo dispuesto por el artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo y consigna una resolución en que no se determina la verdad material; pues debe aplicarse, en principio, la facultad de integrar el criterio correspondiente, con abstracción de las fallas técnicas formales de que adolezcan los medios probatorios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/74. Santaló y Compañía, S.A. 19 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACION DE EXAMINAR LAS PRUEBAS RENDIDAS.".