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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 71
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. EL NO INTENTARLOS PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, NO SIEMPRE DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE ESTE (REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 71
Con apoyo en la causal de improcedencia que establece el artículo 190, fracción IV, del código tributario, sólo cabe sobreseer el juicio de oposición, si contra el acto impugnado conceden expresamente un recurso, no cualesquiera normas legales, sino precisamente el Código Fiscal o alguna ley especial en esta materia, y resulta obvio que no tienen índole fiscal, ni el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ni, en concreto, su artículo 131, que instituye, contra cierto tipo de resoluciones, un recurso administrativo de revisión. Por otra parte, del citado precepto y de las demás disposiciones contenidas en el capítulo XIV del reglamento, se infiere que el recurso de que se trata únicamente puede hacerse valer contra los acuerdos en que el jefe del Departamento Jurídico de la secretaría haya impuesto sanciones, siempre que, además, tales acuerdos se hayan emitido después de tramitarse el procedimiento que señalan los artículos 127 a 129 del propio reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/74. Ingenio de Atencingo, S.A. 25 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS ADMINISTRATIVOS. EL NO INTENTARLOS PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL NO SIEMPRE DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE ESTE.".