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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 75
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. AVISO EXTEMPORANEO DE MODIFICACION DE SALARIO, DESPUES DE OCURRIDO EL ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 75
Aunque es cierto que, en los términos del artículo 48 de la anterior Ley de Seguro Social, si el aviso de ingreso es posterior al siniestro, en ningún caso se liberará el patrón de la obligación de cubrir el correspondiente capital constitutivo, también es verdad que dicho criterio resulta inaplicable cuando el aviso que se dio tardíamente no fue el de ingreso del trabajador, sino el relativo a la modificación de salario o al cambio de grupo o cotización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/74. Perforaciones Especializadas, S.A. 30 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. AVISO EXTEMPORANEO DE MODIFICACION DE SALARIO, DESPUES DE OCURRIDO EL ACCIDENTE DE TRABAJO.".