Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255615
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 75
SEGURO SOCIAL, RESPONSABILIDAD DEL, POR RIESGOS SUFRIDOS ANTES DE LA AFILIACION, PERO DENTRO DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 75
La circunstancia de que se hubiere afiliado al trabajador después de que éste sufre un accidente de trabajo, pero dentro del término que la ley establece, no significa que deje de operar el régimen de seguridad aplicable. Consecuentemente, será el Instituto del Seguro Social a quien el trabajador accidentado deba exigir las prestaciones correspondientes a su indemnización, no al patrón, y el Instituto del Seguro Social pondrá en práctica las facultades que le competen, entre ellas, exigir que se integre el capital constitutivo correspondiente, según determina el artículo 85 de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/74. Juvencio Vela Garza. 26 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CUANDO SUFRE ACCIDENTE DE TRABAJO UN OBRERO NO AFILIADO AL SEGURO SOCIAL.".