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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 78
SOCIEDADES COOPERATIVAS, TRABAJADORES ASALARIADOS AL SERVICIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 78
Los trabajadores asalariados que utilicen las sociedades cooperativas en trabajos extraordinarios o eventuales de la sociedad, sólo tienen derecho a ser admitidos como socios si han prestado sus servicios durante seis meses consecutivos, y si al solicitar su ingreso, continúan laborando. O sea, si a la sazón continúan las circunstancias extremas o imprevistas consignadas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la ley de la materia, precepto cuya primera parte, en términos generales, prohibe a dichas sociedades utilizar trabajadores asalariados; de manera que quienes hayan prestado servicios bajo tales circunstancias excepcionales, pero que actualmente no lo hagan, carecen de derecho para obtener su ingreso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 785/73. Justino Torres Palomeque y coagraviados. 25 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives.