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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 81
TERRENOS NACIONALES, DECLARATORIAS DE. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 81
Hecha la declaratoria nacional e inscrita en el Registro Agrario Nacional, es consecuencia lógica de ello que las autoridades procederán a tomar posesión de los terrenos, lo que implica el desposeimiento de los quejosos, pues sería ilógico pensar que la declaratoria no tuvo por fin llegar a la posesión de esos terrenos. Y este tribunal no encuentra que sea patente, por sí mismo, el interés de la sociedad en que se desposea de ellos a los quejosos antes de que se resuelva el amparo que promovieron contra la declaratoria. Por lo demás, es de interés público no entorpecer la reforma agraria, y así lo ha estimado este tribunal al negar la suspensión, en principio, cuando no hay certificado de inafectabilidad, por ser este el caso previsto en la fracción XIV del artículo 27 constitucional para que los propietarios afectados puedan acudir al juicio de amparo y, por ende, puedan obtener también la suspensión. Pero no tratándose de una resolución dotatoria agraria, sino sólo de una declaratoria nacional, las autoridades tendrán que aportar los elementos de convicción necesarios para que se estime que el interés público podría sufrir, con la suspensión, un daño mayor que el que pudieran sufrir los quejosos con el desposeimiento, para que procediera negar la suspensión en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que la simple intención de destinar los terrenos a constituir o ampliar ejidos o a establecer nuevos centros de población, así en abstracto, no basta para que se estime de interés público la inmediata ocupación de los terrenos, sin esperar a que se resuelva sobre la constitucionalidad de la declaratoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-761/73. Inmobiliaria Punta Banda, S.A. 9 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.