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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE EMPLEO, LA FALTA DE PRESENTACION DE LOS INCULPADOS A SUS LABORES EN LAS NUEVAS ADSCRIPCIONES, SIN CAUSA JUSTIFICADA, CONFIGURA EL DELITO DE.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 83
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO DELICTUOSO POR. LA FALTA DE PRESENTACION DE LOS INCULPADOS A SUS LABORES EN LAS NUEVAS ADSCRIPCIONES, SIN CAUSA JUSTIFICADA, LO CONFIGURA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 83
Si el hecho de haber sido cambiados de adscripción los acusados no implicó en manera alguna que asumirían un nuevo empleo, sino solamente que habrían de ocupar en diverso sitio el mismo puesto que habían venido desempeñando en esta ciudad; así, si lo nuevo era, pues, la adscripción, pero el empleo era el mismo que física y legalmente ya tenían. Luego, al no presentarse a las nuevas adscripciones a desempeñar el referido empleo, lo abandonaron. Es, por ende, inadmisible su aseveración en el sentido de que no pudieron abandonar un empleo que aún no tenían. La interposición de sus demandas ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, impugnando las resoluciones que determinaron ese cambio, no constituyeron causa justificada para dejar de presentarse a sus nuevas adscripciones, pues en tanto no estuviera definitivamente establecida la pretendida ilegalidad de las órdenes de cambio, subsistía la obligación por parte de los inculpados de presentarse a las aludidas nuevas adscripciones. La fracción V del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, al tipificar el delito de abandono de empleo, tiene como finalidad garantizar el buen funcionamiento de las dependencias gubernamentales en beneficio de la comunidad, mediante la exigencia a aquéllos, de un estricto cumplimiento de la tarea que dentro de esas instituciones les ha sido encomendada; y tales fines no podrían ser satisfechos, si los empleados y funcionarios federales pudieran impunemente abandonar sus empleos, con el pretexto, por demás sencillo, de haber impugnado las órdenes relacionadas con los mismos, ante los organismos competentes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/74. Guillermo Cruz Esparza y coagraviados. 30 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE EMPLEO, LA FALTA DE PRESENTACION DE LOS INCULPADOS A SUS LABORES EN LAS NUEVAS ADSCRIPCIONES, SIN CAUSA JUSTIFICADA, CONFIGURA EL DELITO DE.".