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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL, AL SER IMPUGNADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 15
No es lícito mejorar ni cambiar la fundamentación y motivación de las resoluciones de autoridad, dentro de los juicios enderezados a combatir dichas resoluciones. Pero éste debe entenderse en el sentido de que si la resolución se refiere en forma substancial a cierta situación de hecho y a cierto o ciertos preceptos de derecho, ya no es posible hacer subsistir esa resolución con base en hechos o en preceptos substancialmente diferentes, pero sin llevar las cosas al extremo de sostener que en forma subsidiaria, o secundaria, no pueden apoyarse aquellos hechos y preceptos que substancialmente apoyan la resolución, y que por sí mismos podrían bastar para ello, con otros elementos accesorios o secundarios de hecho o de derecho, que sirvan para apoyar esa resolución frente a los hechos y frente al derecho alegado por quien la impugna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 577/70. E.R. Squibb & Sons de México, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.