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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO QUE CON SU SOLO DICTADO VIOLA GARANTIAS. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 15
Aunque el artículo 36 de la Ley de Amparo, al determinar que será competente para conocer del juicio de amparo el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado, establece la regla general conforme a la cual la competencia se establece tomando en consideración el lugar en que residen las ejecutoras, dicha regla admite la excepción consignada en el párrafo cuarto del mismo dispositivo, para los casos en que la resolución con su solo dictado viole alguna garantía individual, fincándose entonces la competencia por razón de la residencia de la autoridad ordenadora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia administrativa 1/73. Entre los C. Juez de Distrito en el Estado de Coahuila y C. Juez de Distrito de La Laguna. 15 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gastón Chao Arteaga. Secretario: José R. Medrano González.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO. INDIRECTO.".