Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255625
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. FACULTADES PARA RESOLVER CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE UNIDADES INDIVIDUALES DE DOTACION. ARTICULO 434 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 17
Una correcta interpretación del artículo 434 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, conduce a estimar que las Comisiones Agrarias Mixtas están facultadas para resolver, entre otros, en su etapa contenciosa, no sólo sobre todo conflicto de posesión, sino igualmente sobre todo problema que se suscite relativo al goce o usufructo de la parcela, en el que lógica y jurídicamente se comprende no sólo el uso sino también el disfrute, es decir, la facultad de apropiarse y de disponer de los frutos naturales, industriales y civiles de la parcela.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 352/73. 8 de febrero de 1974. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Notas:
Enviada sin nombre del quejoso, ni votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE UNIDADES INDIVIDUALES DE DOTACION. ARTICULO 434 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".