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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA MATERIA. NO CORRESPONDE SOLICITARLA A LA AUTORIDAD PARA SUPLIR SU DEFICIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 18
No es exacto que el Juez de Distrito tenga la obligación de solicitar las constancias que acrediten la legalidad del acto reclamado, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo, ya que esa obligación corresponde a las autoridades responsables al rendir su informe justificado, exponiendo además las razones y fundamentos legales que estimen convenientes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, pero de ninguna manera es una obligación del Juez, pues si bien y de conformidad con los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo, en los amparos en materia agraria el juzgador recabará de oficio las pruebas y constancias necesarias para poder precisar correctamente el problema planteado, esto se refiere y es aplicable únicamente cuando es quejoso un núcleo de población ejidal o comunal, ejidatarios o comuneros en lo particular, pero no son aplicables estos preceptos cuando se afectan los intereses de alguna otra de las partes dentro del juicio, como cuando se trata de las autoridades responsables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 721/73. Marcos Méndez G. y coagraviados. 12 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. NO CORRESPONDE SOLICITARLA A LA AUTORIDAD PARA SUPLIR SU DEFICIENCIA.".