Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255630
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 20
AGUA. TOMAS SEPARADAS. PREDIOS CON JARDIN COMUN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 20
La fracción II del artículo 494 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece que se debe considerar que se trata de un solo predio, si está edificado, cuando los diversos departamentos, viviendas o locales de que se componga, por su distribución y uso, revelen claramente (nótese que debe ser una situación clara) la intención de constituir con ellos un solo edificio, o si son varios edificios, cuando tengan patios, pasillos u otros servicios comunes. Pero de dicho precepto no se desprende que se trate de un solo predio cuando se trata de varias construcciones que forman unidades independientes entre sí, y que no tienen patios, pasillos o servicios comunes, sino que sólo tienen en común el jardín, ya que no puede equipararse un jardín a un patio, ni a un pasillo, ni a un elemento de servicio, cuando cada unidad tiene su propia salida a la calle y sus propios servicios. En consecuencia, en tales casos no resulta claro que haya obligación de tener una sola toma de agua común para todas las construcciones, en términos del artículo 486 de la ley mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 81/73. Velmen, S.A. 4 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.