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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 21
AGUAS ENVASADAS. DERECHO A LA PARTICIPACION LOCAL DEL IMPUESTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 21
El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas condiciona la participación de los Estados, territorios y Distrito Federal, en el impuesto de que se trata, a que dichas entidades no decreten gravámenes o impuestos locales a la producción, explotación, introducción o venta de primera mano de los productos a que se refiere dicha ley. Pero claro que la condición señalada se refiere a una situación de derecho, no a una simple situación de hecho. Es decir, para que un Estado tenga derecho a la participación, es menester que no mantenga legalmente en vigor impuestos locales que dupliquen el cobro. Pero esto se refiere a impuestos creados por las Legislaturas Locales, de acuerdo con las constituciones locales, independientemente de que se trate de impuestos locales o municipales, ya que en ambos casos se realizaría la indebida duplicación del impuesto sobre el mismo objeto, tanto en su recaudación directa como en la participación de la recaudación federal. Pero de ninguna manera basta que una persona provoque o acepte un cobro local o municipal indebido, sin fundamento legal alguno, para que dicho cobro haga inoperante el derecho de un Estado a la participación del impuesto federal, ya que aceptar una conclusión así, podría prolongar o provocar situaciones ilegales o injustas, en detrimento de la economía local de la entidad, si bastara un cobro arbitrario de una autoridad municipal, aceptado por una persona, para que ésta quedase libre de la obligación de pagar la participación local del impuesto federal, en todos los Municipios de la entidad federativa a que perteneciera el Municipio en que se hizo y aceptó el cobro indebido. Lo anterior, claro está, debe entenderse sin perjuicio del derecho de la persona afectada a obtener la devolución de lo indebidamente pagado, o de obtener la compensación de ese pago indebido en relación con lo que adeude por concepto de participación estatal, ya que en todo caso cobro indebido será imputable a las autoridades locales que lo hicieron, sin que su conducta ilegal deba perjudicar necesariamente a la causante, obligándola a un pago sin compensación y a pasar por las molestias de gestionar la devolución del pago indebido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 491/73. Embotelladora de Coahuila, S.A. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.