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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 23
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. CAUSAS DE RESCISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 23
Es regla común a todos los contratos que éstos deben ser puntualmente cumplidos y que cuando alguna de las partes falte a su cumplimiento, procede la rescisión. Esta regla no ha sido derogada por el decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho pues aun cuando el mismo es proteccionista de los arrendatarios, no puede serlo hasta el punto de dejar a éstos que cumplan sus obligaciones en cualquier tiempo y reiterar impunemente su impuntualidad. De conformidad con el artículo 1o. del citado decreto, se prorrogan por ministerio de ley, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, los contratos de arrendamiento a que el propio precepto se refiere, lo que permite sostener con ajuste a derecho que si en un contrato de esa naturaleza se estableció en alguna cláusula una obligación a cargo del arrendatario distinta a las que como causas de rescisión contempla el artículo 7o. del referido decreto y durante el procedimiento se demuestra su violación, es indudable que el Juez natural ésta en el caso de declarar la rescisión del referido pacto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/73. Laboratorios Biofarma, S.A. 28 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Informe 1974, página 163. Amparo directo 542/69. Jesús Barreira Ortiz. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.