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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 24
AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. LA OMISION DE SU SEÑALAMIENTO, POR ALLANAMIENTO DE LA DEMANDA, NO ES ACTO SUSCEPTIBLE DE REPARACION EN EL LAUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 24
Cuando la Junta concede a las partes términos para alegar, con inmediata posterioridad a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, sin señalar previamente fecha para la celebración de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y posteriormente dicta laudo, con base en la consideración de que resulta aplicable el artículo 758 de la Ley Federal del Trabajo, no es válido considerar que el acto reclamado hubiese sido reparado en el laudo, porque la Junta resolvió el conflicto laboral sin que hubiera oportunidad de que las partes ofrecieran pruebas y es evidente que el laudo no puede ocuparse de tal cuestión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/73. Eduardo Villarreal Moro. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.