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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 27
CAREOS. INASISTENCIA DEL DEFENSOR DEL ACUSADO A LA DILIGENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 27
Cuando se fijó fecha y hora para la celebración de los careos, y tal resolución fue notificada personalmente al entonces procesado y a su defensor, sin que éste haya comparecido a dicha diligencia, no puede alegarse que existe una violación a las leyes del procedimiento, en los términos del artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo, porque obviamente no se impidió al defensor que compareciera a los careos, ya que su inasistencia debe imputarse a él mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/73. Leoncio Goyotzy Quiroz. 26 de febrero de 1974. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.