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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 27
COMPENSACION, PROCEDENCIA DE LA. CREDITOS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 27
Si del examen de la documentación y operaciones de una empresa se conoció que hizo pagos de más y omitió impuestos por sus actividades industriales al realizarse la visita especial y extraordinaria, fue el momento en que se conoció el estado fiscal que arrojó créditos en favor del fisco y de la causante que por su naturaleza resultaron ciertos, líquidos y exigibles para ambas partes, y en tal supuesto se dio el caso previsto en el artículo 49 del Código Fiscal, con sus correlativos del Código Civil aplicable en materia federal, más aún si se trató de obligaciones y créditos originados por la aplicación de una misma ley tributaria, como lo expresa el artículo 46, fracción III, de ese código, y conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 47, la autoridad fiscal estuvo en la obligación de compensar, de oficio, los créditos resultantes de la visita para ambas partes, por lo que no resulta fundado ni motivado el que la autoridad hubiere omitido la compensación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 27/73. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Representaciones Delta, S.A. de C.V.). 11 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.