Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255637
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 28
CONCEPTOS DE VIOLACION. PRECEDENTES DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 28
Si en la demanda cita la parte quejosa, en apoyo de su pretensión, un precedente o una tesis de la Suprema Corte, debe estimarse alegado, como causa de pedir, el criterio sustentado por el Alto Tribunal. Y aunque en la cita del precedente o del lugar de su publicación se incurra en algún error, ello no basta para desestimar la cita del precedente, si ese error no hace imposible la localización de la publicación de dicho precedente o de la tesis sustentada en él. Y para considerar en amparo directo los argumentos de la Suprema Corte, bastará que el precedente se haya mencionado también en la demanda fiscal; o que, aunque no se le haya citado, en dicha demanda fiscal se haya invocado en alguna forma, como causa de pedir, alguno de los razonamientos torales de la tesis sustentada por la Suprema Corte, ya que debe estimarse que la intención del legislador es que el juicio de amparo funcione en forma eficaz para proteger la legalidad en favor de los gobernados, sin hacer de la técnica del amparo un instrumento que obstaculice la defensa de esos derechos, o que deba servir para incrementar los ingresos fiscales en forma distinta a la prevenida en la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/73. Protectora y Constructora Inmobiliaria Calitlán, S.A. 6 de febrero de 1974. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/2008-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 130/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 262, con el rubro: "TESIS AISLADA O DE JURISPRUDENCIA INVOCADA EN LA DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE EN TORNO A SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA QUEJOSA ESGRIMA O NO ALGÚN RAZONAMIENTO AL RESPECTO."