Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255639
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 31
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 31
Cuando el quejoso en su demanda de amparo reclame actos que, admitiéndolo el mismo, no afecten sus intereses y garantías individuales, traducidos en un agravio personal, ni las sociales otorgadas por los artículos 27 y 123 constitucionales (derechos agrarios y laborales), debe desecharse dicha demanda por notoriamente improcedente, porque es un principio esencial de la actual reglamentación del juicio de garantías, que éste procede únicamente a petición de parte interesada, o sea, por quien individualmente recibe un perjuicio o sufre un daño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión administrativa 92/74. Guillermo Gómez Arana. 22 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.