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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255640
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 35

ESTUPRO, REPARACION DEL DAÑO A LA OFENDIDA EN EL DELITO DE. CUANDO LA PENSION ASIGNADA POR EL SENTENCIADOR ES EXIGUA, SU MONTO NO REQUIERE JUSTIFICACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 247/73. Teresa Sosa Hernández. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO A LA OFENDIDA EN EL DELITO DE ESTUPRO. CUANDO LA PENSION ASIGNADA POR EL SENTENCIADOR NO ES EXIGUA, SU MONTO NO REQUIERE JUSTIFICACION.".
Registro digital (IUS): 255640