Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255642
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 37
FERROCARRILES. MANIOBRAS DE SU PERSONAL QUE NECESITAN AUTORIZACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 37
Si se estima que el artículo 15 del reglamento del artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación faculta a las empresas ferroviarias "... para realizar las maniobras tanto de cargaduría como de acarreo de la mercancía manejada por el servicio de express de dichas empresas ferroviarias ...", debe decirse, sin embargo, que dicho precepto legal lo que establece es lo siguiente: "Artículo 15. Las maniobras de carro de ferrocarril o bodega de ferrocarril y de ésta al andén de entrega o viceversa, se harán con personal de los ferrocarriles, así como el transbordo de carro a carro que deba hacerse en tránsito por necesidades del servicio ferrocarrilero. También se harán con personal de las empresas ferrocarrileras todas las maniobras del servicio de express, hasta el domicilio del consignatario o destino final y las de carga, cuando la Secretaría de Comunicaciones las autorice expresamente para ello"; esto es, que las maniobras que puede realizar el personal de los ferrocarriles sin necesidad de autorización, son del "ferrocarril a bodega de ferrocarril y de ésta al andén de entrega o viceversa", así como el transbordo de carro a carro que deba hacerse en tránsito por necesidades del servicio ferrocarrilero"; pero "todas la maniobras del servicio de express, hasta el domicilio del consignatario o destino final y las de carga", requieren autorización expresa de la Secretaría de Comunicaciones, en los términos del dispositivo legal antes transcrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 711/73. Sindicato Nacional de Alijadores, Empleados en Agencias Aduanales, Marinos, Cargaduría y Similares. 6 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.