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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 41
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AMORTIZACION DEL 5% ANUAL DE LAS INVERSIONES DE ACTIVO FIJO INTANGIBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 41
Conforme al criterio ya establecido por este tribunal, si una empresa realizó la adquisición de un crédito mercantil cuando estaba en vigor el artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (vigente a partir de 1954 y hasta 1965), procede la amortización del mismo hasta el 5% anual, por concepto de amortización del valor de las inversiones del activo fijo intangible para su absorción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/73. González y Compañía, S. en N.C. de C.V. 12 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.