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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 41
INFORME JUSTIFICADO OMISO O IMPRECISO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 41
El artículo 149 de la Ley de Amparo establece que la falta de informe, lo que debe lógicamente extenderse a los informes omisos, vagos o confusos, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, quedando a cargo del quejoso la prueba de su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías por sí mismo, sino que su inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado. En tales condiciones, cuando el acto reclamado es omiso, vago o confuso, en cuanto a los hechos en que se funda, y la parte quejosa en su demanda precisa con claridad las cuestiones de hecho relativas, narrando hechos en que han tenido intervención las autoridades, los hechos así precisados deben presumirse ciertos si las autoridades responsables no establecen claramente controversia al respecto en sus informes justificados, y en caso de que establezcan tal controversia, la carga de la prueba podrá corresponderle a la parte quejosa cuando no se trate de hechos negativos, o de hechos internos de las propias autoridades que no esté al alcance de la quejosa probar. Y sólo en lo que toca a las cuestiones de derecho, en principio corresponderá siempre a la quejosa argüir legalmente los motivos de inconstitucionalidad del acto reclamado, a menos que esa inconstitucionalidad surja en forma clara y manifiesta de las características mismas de dicho acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 561/73. Ingenio Tamazula, S.A. 6 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.